ACTA DE LA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
DE PUMADERA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2016.
ALCALDE-PRESIDENTE
D.
Francisco Javier Recio Hernández.
CONCEJALES ASISTENTES
D. Vicente
Martín Calvo.
D. Juan
Bosco Martín García.
D. María
Teresa Martín Hernández.
D. Andrés
Hernández Rodríguez
CONCEJALES AUSENTES
SECRETARIO
Iván
Salvador Ramos.
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En La Zarza de Pumareda a 27 de
junio de 2016, siendo las 16:00 hs y previa convocatoria al efecto, se reunió
en el Salón de Actos del Ayuntamiento, el Pleno Municipal bajo la Presidencia
del Sr. Alcalde D. Francisco Javier Recio Hernández y asintiendo los Concejales
anotados al margen, al objeto de celebrar sesión ordinaria.
Declarada abierta la sesión pública,
por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratar los puntos que figuran en el
Orden del día.
1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR
Se propone
por la alcaldía la aprobación del acta de la sesión anterior aprobándose por
unanimidad de los concejales presentes.
2.- NULIDAD DEL CONTRATO DE VELATORIO MUNICIPAL.
Por el
alcalde se exponen los siguientes antecedentes:
Con fecha 23 de diciembre de 2015 se acordó la
iniciación de oficio del expediente de revisión de oficio del acuerdo plenario
de 24 de julio de 2014, de adjudicación de velatorio municipal, y considerando que se ha dictado prescindiendo
del procedimiento legalmente establecido, ya que no se encuentra un
expediente administrativo, físico, de concesión administrativa, y no hay
constancia tampoco de la existencia de un pliego de cláusulas administrativas,
ni un procedimiento administrativo
encuadrable en la ley de contratos del sector público, lo que conlleva que concurra causa de nulidad de pleno derecho en
aplicación del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, al tratarse de acto.
Se concedió audiencia a la Funeraria
Arribes del Duero dentro de dicho procedimiento, sin que se hayan recibido
alegaciones.
El expediente se remitió al Consejo
Consultivo de Castilla y León, el cual ha emitido dictamen de número 108/2016,
recibido en el Ayuntamiento con fecha de 30 de marzo el cual se concluyó:
Procede
declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
La Zarza de Pumareda de 24 de julio de 2014, por el que se adjudica la obra del
velatorio municipal a la empresa Funeraria Arribes
Ante lo cual se acordó el 30 de marzo de 2016 por el
pleno municipal:
Declarar, de acuerdo con el
dictamen del consejo consultivo de Castilla y León, la nulidad de pleno derecho
del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Zarza de Pumareda de 24 de julio
de 2014, por el que se adjudica la obra del velatorio municipal a la empresa
Funeraria Arribes. Además se dio al interesado el correspondiente plazo de
recurso en la vía administrativa y contencioso administrativa en la
notificación del acuerdo.
Habiéndose notificado dicho acuerdo al interesado el 8
de abril de 2016, y sin que se haya planteado hasta la fecha recurso
administrativo, ni recurso contencioso administrativo, por la Funeraria
Arribes, habiendo transcurrido ya el plazo de recurso, y adquiriendo firmeza el
acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2016, se propone adoptar el siguiente
acuerdo:
PRIMERO. Declarar la nulidad del contrato de concesión administrativa
correspondiente al Velatorio municipal, por aplicación del artículo 35.1. de la
ley de contratos del sector público, en el cual se determina que la declaración
de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando
sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato. Todo ello
derivado de la firmeza del acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2016.
SEGUNDO. Requerir al interesado para que entregue las llaves del velatorio
municipal en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
TERCERO. Notificar el presente acuerdo al interesado.
Las propuestas se aprueba por
unanimidad de los concejales presentes, que son cinco y mayoría absoluta en la
corporación.
3.-. MODIFICACIÓN
DE LA DENOMINACIÓN DE CALLES DEL MUNICIPIO.
Por el alcalde expone que el equipo de gobierno ha estado trabajando
para realizar una propuesta de modificación de la denominación de diversas
calles del municipio, y atribución de nombre de calle a diversos rincones que
existían dentro del término y que carecían de nombre propio, así como dación de
nombre a tramos de calle que pertenecían a calles con denominación propia, pero
que ahora se considera conveniente dotarlas de entidad y nombres propios y
separados para mejorar el callejero.
Por el alcalde se informa que para realizar este trabajo el equipo de
gobierno ha colaborado con una comisión de vecinos, que han participado en la
correcta identificación de las calles, proponiendo también opciones para los
nombres.
A la vista de los trabajos realizados por el alcalde se proponen las
siguientes modificaciones al callejero municipal, de las cuales se pone a
disposición del pleno, plano adjunto para mayor clarificación de lo enunciado:
-
De la calle Bardera se da nombre a dos
rincones: Rincón Mirlo y Rincón Cuco, que carecían de nombre propio.
-
De la Carretera de Masueco se deriva ahora la
Calle El Eco.
-
De la calle Comuneros surge ahora el Rincón
Ruiseñor.
-
De la Calle Cotorro se derivan ahora dos
rincones: Rincón Vederón y Rincón Codorniz, y una plaza: Plaza Los Pilones.
-
La Actual Calle Olivo pasaría a denominarse
Calle Doña Anita. De ella surgen ahora la Calle Oliva y los Rincones
Golondrina, Abejas, Tórtola, Perdiz, Paloma.
-
De la Calle Los Llanos surgen ahora además las
Calles Vizconda, Medio Lugar y Santo Domingo.
-
De la Calle Milano se derivan ahora dos
tramos, Calle Robledino y Rincón Alondra.
-
De la Calle Trinchera surge además y ahora la
Calle Pozo Airón.
-
Del camino de Fuentes surge la Calle Pozo el
Moro.
-
De la Calle Vallito Redondo surge el rincón
Oropéndola.
-
De la Plaza de España surge también y ahora la
Plaza de la Iglesia y el Rincón de la Cigüeña.
La propuesta se aprueba por
unanimidad de los concejales presentes, que son cinco y mayoría absoluta en la
corporación.
4. REVOCACIÓN
Y DESIGNACIÓN DE TESORERO MUNICIPAL.
Por el alcalde se informa de la existencia de un cambio normativo
respecto a la figura del tesorero municipal, que viene impuesto por la
legislación estatal de régimen local y que imposibilita que un concejal siga
ejerciendo funciones de tesorero municipal.
En este sentido por la Diputación de Salamanca se ha hecho pública su interpretación
de esta regulación contenida en
el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre que modifica lo
dispuesto en el artículo 92 bis 2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local (LBRL).
Según informe emitido por la Diputación Provincial, hecho público a
través de su página web, el desempeño
de funciones de tesorería en municipios de menos de 5.000 habitantes, no pueden ser desempeñadas por Concejales,
y podrá articularse en alguna de las siguientes posibilidades.
v Mediante agrupación de tesorería que
haya sido establecida por la respectiva Comunidad Autónoma.
v Mediante un puesto de colaboración,
reservado a Funcionarios de Habilitación Nacional.
v Mediante la asunción de estas
funciones por los servicios de asistencia técnica de la correspondiente
Diputación Provincial.
v Mediante otro FHN perteneciente a
otro municipio, a través de la acumulación de funciones con su puesto
habitual.
v De forma transitoria, con el fin de
garantizar la actuación de la Entidad Local
respectiva, en aquellos casos en que no sea posible aplicar ninguno de los
criterios anteriormente señalados, y en tanto se articule alguno de ellos, la misma
persona podrá desempeñar las funciones de secretaría, intervención y tesorería.
A la vista de estas opciones la
Diputación Provincial de Salamanca considera que la única opción viable en la
actualidad más inmediata es la posibilidad de que las funciones de tesorería se
desempeñen por el puesto de trabajo de Secretario-Interventor como único
funcionario que existe en el ayuntamiento
Todo ello sin perjuicio de que
cuando se apruebe el reglamento sobre régimen jurídico de los FHN, sea posible,
porque el mismo otorgue cobertura legal específica a estos supuestos, desempeñarse las funciones de
tesorería de manera agrupada o mediante cualquier otra modalidad. En el caso de
la agrupación, deberá aprobarse por la Comunidad Autónoma ,
clasificándose el puesto de trabajo y, cuando se cubra el mismo, como parece
lógico, podrá prestarse por su titular (únicamente respecto a las funciones de
tesorería), cesando en éstas el titular del puesto.
Por ello, y a la vista de las
razones expuestas, se propone por la alcaldía el cese de Vicente Martín Calvo,
como tesorero municipal y el nombramiento de Iván Salvador Ramos, que viene
ejerciendo funciones de secretario interventor hasta ahora, como nuevo tesorero
municipal, eximiéndole de la obligación de fianza.
La propuesta se aprueba por
unanimidad de los concejales presentes, que son cinco y mayoría absoluta en la
corporación.
5. MODIFICACIÓN
DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 1/2016.
Considerando que existen gastos, que
no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para el que no existe
crédito, y que se refieren a la posibilidad de adquirir una parcela privada en
el término municipal, que se ha puesto a la venta, se hace preciso la concesión
de un crédito extraordinario financiado con cargo bajas de crédito en otras
aplicaciones, todo ello de conformidad al expediente tramitado al efecto para
la modificación de los presupuestos generales de la entidad para la anualidad
2016, y ante el cual se realiza la siguiente propuesta:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación
de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con cargo a bajas en otras partidas de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en
Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria
|
Descripción
|
Euros
|
||
Progr.
|
Económica
|
|||
933
|
600
|
Adquisicion de parcela
|
2100
|
|
TOTAL
GASTOS
|
Esta modificación se financia con cargo a bajas de crédito de otras
aplicaciones en los siguientes términos:
Bajas o
Anulaciones en Concepto de Ingresos
Aplicación Presupuestaria
|
Descripción
|
Euros
|
||
Progr.
|
Económica
|
|||
165
|
210.00
|
Mantenimiento y
reparaciones electricas
|
1000
|
|
171
|
625.00
|
Mobiliario
|
600
|
|
338
|
226.09
|
Actividades
culturales y deportivas
|
500
|
|
TOTAL
GASTOS
|
2100
|
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Salamanca, por quince días, durante los cuales
los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El
expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo
no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá
de un plazo de un mes para resolverlas.
La propuesta se aprueba por
unanimidad de los concejales presentes, que son cinco y mayoría absoluta en la
corporación.
6. ACEPTACIÓN
DE DONACIÓN.
Por el alcalde se informa de la recepción de la propuesta de donación
correspondiente a Concepción Díez Martín y Jose María Díez Martín, los cuales
se han dirigido al Ayuntamiento para exponer que recientemente han heredado de
su madre, Regina Martín Hernández, unios bienes inmuebles situados en la Calle
unión nº8 y 10 asi como un unos metros cuadrados del huerto contigua al
edificio de Unión 8.
Por ellos se propone donar los bienes para destinarlos al uso del
Ayuntamiento de la Zarza de Pumareda, en beneficio del municipio.
Por el alcalde se expone que se consideran muy beneficiosas este tipo
de iniciativas que contribuyen al beneficio común del pueblo.
Por ello se propone por el alcalde la aprobación inicial del
expediente de donación, sin condición, ni modalidad onerosa, para el cual
deberá recabarse la documentación administrativa correspondiente.
La propuesta se aprueba por
unanimidad de los concejales presentes, que son cinco y mayoría absoluta en la
corporación.
RUEGOS Y PREGUNTAS:
Y no teniendo mas asuntos de que
tratar el Sr. Presidente levanta la sesión.
EL ALCALDE EL SECRETARIO.-